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Ley Vigente

Artículo 11. Incorporación de voluntarios.

Artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

1. La incorporación de los voluntarios a las entidades de voluntariado se realizará a través de la suscripción de un compromiso entre ambas partes, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) El carácter solidario y altruista de la relación.

b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando, en todo caso, las prescripciones de esta Ley.

c) El contenido de las funciones, actividades y horario que se compromete a realizar el voluntario, así como el lugar donde desarrollará su actividad.

d) El proceso de formación que se requerirá para el cumplimiento de sus funciones.

e) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

2. La condición de voluntario es compatible con la de socio o miembro de la misma entidad colaboradora, siendo incompatible, en todo caso, con el desempeño de actividades remuneradas dentro de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

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