Artículo 11. Incorporación de voluntarios.
Artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.
Texto consolidado
1. La incorporación de los voluntarios a las entidades de voluntariado se realizará a través de la suscripción de un compromiso entre ambas partes, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) El carácter solidario y altruista de la relación.
b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando, en todo caso, las prescripciones de esta Ley.
c) El contenido de las funciones, actividades y horario que se compromete a realizar el voluntario, así como el lugar donde desarrollará su actividad.
d) El proceso de formación que se requerirá para el cumplimiento de sus funciones.
e) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario es compatible con la de socio o miembro de la misma entidad colaboradora, siendo incompatible, en todo caso, con el desempeño de actividades remuneradas dentro de la misma.