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Ley Vigente

Artículo 12. Obligaciones de las entidades de voluntariado.

Artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

1. Las entidades de voluntariado en su funcionamiento y en sus relaciones con los voluntarios deberán:

a) Adecuarse a la normativa vigente, especialmente en lo que hace referencia a la organización y al funcionamiento democrático y no discriminatorio.

b) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la entidad, respetando sus derechos.

c) Suscribir una póliza de seguros que cubra los siniestros de los propios voluntarios y los que eventualmente puedan producir a terceros como consecuencia del desarrollo de su actividad.

d) Formar adecuadamente al voluntario para el desarrollo de su actividad.

e) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

f) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las entidades de voluntariado aprobarán sus Estatutos, que deberán regular su organización, funcionamiento y las relaciones con los voluntarios, cumpliendo las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

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