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Ley Vigente

Artículo 10. Concepto.

Artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

Texto consolidado

1. Se entiende por entidades de voluntariado aquéllas que bajo la forma jurídica adecuada a la obtención de sus fines estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, desarrollen sus actividades y programas en alguno de los campos de actuación señalados en el artículo 4 de esta Ley y se encuentran inscritas en el Registro de Voluntariado del Principado de Asturias.

2. Al solo objeto de garantizar el funcionamiento estable de las entidades de voluntariado, podrán tener a su servicio personal asalariado.

3. Las entidades de voluntariado podrán recibir la colaboración de trabajadores externos en el desarrollo de actividades que requieran un grado de especialización concreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-17.

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