Artículo 10. Concepto.
Artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.
Texto consolidado
1. Se entiende por entidades de voluntariado aquéllas que bajo la forma jurídica adecuada a la obtención de sus fines estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, desarrollen sus actividades y programas en alguno de los campos de actuación señalados en el artículo 4 de esta Ley y se encuentran inscritas en el Registro de Voluntariado del Principado de Asturias.
2. Al solo objeto de garantizar el funcionamiento estable de las entidades de voluntariado, podrán tener a su servicio personal asalariado.
3. Las entidades de voluntariado podrán recibir la colaboración de trabajadores externos en el desarrollo de actividades que requieran un grado de especialización concreto.