Artículo 11. Tramitación ante las entidades locales.
Artículo 11 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón. · BOE-A-2016-11670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-12.
Texto consolidado
Las entidades locales pondrán a disposición de los ciudadanos los medios necesarios para que estos puedan solicitar las ayudas, así como otras medidas dispuestas en esta ley de manera presencial, sin perjuicio de que se puedan habilitar los medios para solicitarla telemáticamente.