Artículo 10. Financiación de los planes de medidas de microeficiencia energética.
Artículo 10 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón. · BOE-A-2016-11670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-12.
Texto consolidado
La financiación de las medidas de microeficiencia energética se podrá realizar mediante financiación autonómica, mediante fondos procedentes de la Administración General del Estado, como el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y a través de fondos europeos por la implementación de los Programas Operativos de los Fondos EIE correspondientes al periodo de financiación 2014- 2020, enmarcados en el Acuerdo de Asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el mencionado periodo.