Artículo 12. Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
Artículo 12 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón. · BOE-A-2016-11670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-12.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Aragón y las administraciones locales establecerán los canales de colaboración y comunicación oportunos para la tramitación de las solicitudes y demás obligaciones establecidas en esta ley. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá con las entidades locales competentes los convenios de colaboración pertinentes para que estas puedan afrontar sus costes.