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Ley Derogada

Artículo 11. Formación de los y las profesionales.

Artículo 11 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2014-11995

Atención: Ley 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración sanitaria de Canarias establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades canarias, para asegurar el derecho de los y las profesionales, en el marco de las previsiones de los artículos 23 de la Ley canaria 11/1994, de 26 de julio, y 5.3 de la Ley canaria 11/2003, de 4 de abril, a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-05.

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