Artículo 12. No discriminación en el trabajo.
Artículo 12 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2014-11995
Atención: Ley 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas canarias y los organismos públicos a ellas adscritas se asegurarán, en el ámbito de la contratación y de la subvención pública de que no se produzca discriminación, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato, por el hecho de ser hombre o mujer transexual, o de poseer y manifestar la propia identidad de género.