Artículo 10. Estudio y análisis.
Artículo 10 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2014-11995
Atención: Ley 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se realizarán evaluaciones de calidad asistencial y resultados obtenidos de las diferentes terapias que se realicen en el SCS a las personas transexuales, con respeto a toda la normativa existente en materia de protección de datos, sin perjuicio de la utilización posterior con fines estadísticos.
2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de confidencialidad, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico obliga a las Administraciones públicas canarias a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas transexuales cualquiera que sea su origen.
3. Para la elaboración de los estudios previstos en el apartado primero de este artículo, se creará un fichero automatizado, dentro de la historia clínica, del que será titular el Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.