Artículo 11. Funciones en materia de Servicios Sociales.
Artículo 11 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.
Texto consolidado
En relación con la competencia sobre los centros de día para personas mayores y los comedores sociales de carácter público, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:
a) La puesta en marcha y mantenimiento de los centros.
b) La gestión de los centros y de los servicios inherentes a éstos.
c) La programación de actividades.