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Ley Vigente

Artículo 10. Funciones en materia de Educación.

Artículo 10 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Texto consolidado

1. En relación con la competencia sobre los centros de educación infantil de primer ciclo (0 a 3 años) de carácter público, las entidades locales desarrollarán las funciones que se determinen en el decreto de traspaso de medios, debiendo guardar la debida coherencia en su tenor con las siguientes, previstas en el Pacto Local de Castilla y León:

a) La puesta en marcha y mantenimiento de los centros.

b) La gestión de los centros y de los servicios inherentes a éstos.

c) La programación de actividades extraescolares.

d) La difusión de materiales didácticos.

e) La elaboración de proyectos de carácter experimental extracurricular.

2. En esta competencia, de igual forma, se guardará la debida coherencia con la reserva a favor de la Comunidad Autónoma de las siguientes funciones:

a) Reconocimiento jurídico del carácter educativo de los centros.

b) Desarrollo curricular, ordenación académica y evaluación de las enseñanzas de primer ciclo de la educación infantil.

c) Establecimiento de criterios y directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico.

d) Desarrollo de directrices de orientación educativa y psicopedagógica del primer ciclo de educación infantil.

e) Las propias de la Inspección Educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

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