Artículo 11. Funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 11 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:
1. Asesorar al Consejo de Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación en la definición de programas y demás actuaciones en materia de política científica, fomento de la investigación y la innovación.
2. Conocer e informar el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su correspondiente memoria y programas operativos anuales.
3. Proponer y evaluar los estudios de prospectiva tecnológica, en coordinación con los organismos e iniciativas tanto nacionales como europeas.
4. Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión entre la ciudadanía de la cultura científica.
5. Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera la legislación vigente.
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