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Ley Vigente

Artículo 11. Funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 11 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:

1. Asesorar al Consejo de Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación en la definición de programas y demás actuaciones en materia de política científica, fomento de la investigación y la innovación.

2. Conocer e informar el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su correspondiente memoria y programas operativos anuales.

3. Proponer y evaluar los estudios de prospectiva tecnológica, en coordinación con los organismos e iniciativas tanto nacionales como europeas.

4. Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión entre la ciudadanía de la cultura científica.

5. Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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