Artículo 10. Funcionamiento.
Artículo 10 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. El Consejo sujeta su actuación a la normativa que, sobre órganos colegiados, establece la Ley 7/2004, de 28 de diciembre (LRM 2004, 351), de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la establecida por la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se atendrá al Reglamento interno de funcionamiento que se elabore.
2. El Consejo podrá actuar en pleno o en comisiones especializadas en función de la materia a tratar.
3. El presidente del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo o a sus comisiones a cuantos expertos y responsables de las políticas sectoriales considere necesario por razón de la materia, que tendrán voz pero no voto.
4. El vicepresidente del Consejo será el responsable de la ejecución de los acuerdos que se adopten en las sesiones.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.