El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Reglamentos sectoriales.

Artículo 11 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Texto consolidado

Los reglamentos de seguridad, de acuerdo con su objeto y ámbito de aplicación, pueden referirse a aspectos de carácter general (procedimiento, instaladores, empresas) o sectorial. Estos últimos, se incluirán en alguno de los siguientes sectores:

– Almacenamientos de productos químicos.

– Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.

– Instalaciones frigoríficas y de protección contra incendios.

– Aparatos elevadores y aparatos a presión.

– Seguridad de productos y de máquinas.

– Prevención de accidentes graves.

– Vehículos.

– Instalaciones radiactivas.

– Instalaciones de producción, distribución y almacenamiento de energía o cualquier producto energético.

– Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Más artículos de Ley 8/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.