Artículo 11. Reglamentos sectoriales.
Artículo 11 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.
Texto consolidado
Los reglamentos de seguridad, de acuerdo con su objeto y ámbito de aplicación, pueden referirse a aspectos de carácter general (procedimiento, instaladores, empresas) o sectorial. Estos últimos, se incluirán en alguno de los siguientes sectores:
– Almacenamientos de productos químicos.
– Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.
– Instalaciones frigoríficas y de protección contra incendios.
– Aparatos elevadores y aparatos a presión.
– Seguridad de productos y de máquinas.
– Prevención de accidentes graves.
– Vehículos.
– Instalaciones radiactivas.
– Instalaciones de producción, distribución y almacenamiento de energía o cualquier producto energético.
– Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.