Artículo 11. De las competencias del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 11 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.
Texto consolidado
1. Corresponden al Servicio Extremeño de Salud las siguientes competencias:
a) Promover la realización de actuaciones en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Elaborar, coordinar y ejecutar los planes, programas, cartera de servicios y procesos relativos a la salud pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
c) Proponer la ordenación y regulación en materia de salud pública así como garantizar su cumplimiento.
d) Inspeccionar y controlar sanitariamente los establecimientos y servicios públicos.
e) Todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
2. Asimismo, corresponden al Servicio Extremeño de Salud todas aquellas competencias en materia de salud pública no atribuidas expresamente a otros órganos.