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Ley Vigente

Artículo 12. Competencias de las Corporaciones Locales.

Artículo 12 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

Texto consolidado

1. En materia de salud pública corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, la prestación de los servicios mínimos obligatorios establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

2. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud pública, podrán adoptar cualquiera de las medidas de intervención administrativa contempladas en el Título VII de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

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