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Ley Vigente

Artículo 10. De las competencias de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 10 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

Texto consolidado

Corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad en el marco de las directrices y políticas establecidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura las siguientes competencias:

a) Establecer los principios y criterios generales que han de informar la política y la planificación en materia de salud pública.

b) Coordinar las actuaciones que en materia de salud pública se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma por las distintas Administraciones Públicas u organismos con competencias en esta materia, sin perjuicio de la facultad de coordinación general en materia de salud pública de la Administración General del Estado.

c) Impulsar y coordinar la colaboración con el Estado, las Comunidades Autónomas y con los países de la Unión Europea, especialmente con Portugal a través de la cooperación transfronteriza en el marco de las competencias propias en materia de salud pública, sin perjuicio de la facultad de coordinación general en materia de salud pública de la Administración General del Estado.

d) Evaluar las actividades de salud pública del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

e) Aprobar, coordinar y fomentar programas de formación en el ámbito de la salud pública, como una parte del desarrollo profesional en Salud Pública y como una inversión estratégica. Los profesionales que actúen en el ámbito de la Salud Pública habrán de mantenerse actualizados a través de la Formación Continuada.

f) Aprobar, coordinar y fomentar programas de investigación en el ámbito de la salud pública, siendo prioritarios los relacionados con los determinantes en salud de forma especial con las desigualdades en salud. Se promoverá especialmente programas de investigación de resultados de impacto en la salud de la población de las intervenciones en salud pública, además de las prioridades contempladas en el Plan de Salud de Extremadura

g) Elevar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la propuesta de aprobación de los Planes en materia de salud pública de la Comunidad Autónoma.

h) Todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

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