El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Daños en vehículos.

Artículo 11 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. Serán reparables los daños causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, siendo requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del automóvil, vigente en el momento del siniestro.

2. El límite de la ayuda será el importe de los gastos necesarios para el normal funcionamiento del vehículo teniendo en cuenta, a estos efectos, las ayudas concedidas por la Administración del Estado por el mismo daño.

3. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte superior al valor real del mismo, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado. En informe pericial se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda.

4. No serán resarcibles los daños causados a vehículos de titularidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Más artículos de Ley 7/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.