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Ley Vigente

Artículo 10. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.

Artículo 10 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. La reparación de daños en establecimientos mercantiles o industriales comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos o para reponer a dichos establecimientos su estado anterior al acto terrorista, con el límite de la normativa estatal por este concepto.

2. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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