Artículo 10. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.
Artículo 10 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
1. La reparación de daños en establecimientos mercantiles o industriales comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos o para reponer a dichos establecimientos su estado anterior al acto terrorista, con el límite de la normativa estatal por este concepto.
2. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.