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Ley Vigente

Artículo 9. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

Artículo 9 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. La reparación de daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales comprenderá las actuaciones necesarias para que estos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario.

2. Serán indemnizables en concepto de organizaciones sociales, los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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