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Ley Vigente

Artículo 12. Límite de las ayudas.

Artículo 12 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. Será requisito imprescindible para recibir las ayudas reguladas en este Capítulo, la previa solicitud a la Administración General del Estado, de las indemnizaciones y compensaciones que para estos supuestos tiene prevista en su normativa vigente.

2. La Comunidad Autónoma incrementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un treinta por ciento.

3. En la reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados.

4. Se fija en 60.000 euros el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por cada beneficiario, en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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