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Ley Vigente

Artículo 11. Promoción y difusión de las actividades desarrolladas en todos los ámbitos.

Artículo 11 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.

Texto consolidado

1. En el seno del ente público Teatres de la Generalitat, se habilitará una unidad de difusión, promoción y desarrollo del teatro y de la danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. La referida unidad de difusión, promoción y desarrollo fundamentará su actuación en:

a) la participación activa de los medios de comunicación públicos en la difusión y promoción del teatro y la danza valencianos;

b) la intervención de los profesionales y compañías valencianos en los eventos que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, o en la promoción de ésta en el exterior;

c) la educación y captación de nuevos públicos, desde la enseñanza básica;

d) y cuantas iniciativas propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas conduzcan a una mayor promoción y difusión de la actividad teatral y coreográfica valenciana.

3. El funcionamiento y organización de la unidad referida se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-15.

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