Artículo 11. Promoción y difusión de las actividades desarrolladas en todos los ámbitos.
Artículo 11 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.
Texto consolidado
1. En el seno del ente público Teatres de la Generalitat, se habilitará una unidad de difusión, promoción y desarrollo del teatro y de la danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. La referida unidad de difusión, promoción y desarrollo fundamentará su actuación en:
a) la participación activa de los medios de comunicación públicos en la difusión y promoción del teatro y la danza valencianos;
b) la intervención de los profesionales y compañías valencianos en los eventos que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, o en la promoción de ésta en el exterior;
c) la educación y captación de nuevos públicos, desde la enseñanza básica;
d) y cuantas iniciativas propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas conduzcan a una mayor promoción y difusión de la actividad teatral y coreográfica valenciana.
3. El funcionamiento y organización de la unidad referida se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat.