Artículo 12. Atención a las demandas de la ciudadanía.
Artículo 12 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.
Texto consolidado
1. El ente público Teatres de la Generalitat pretende la satisfacción de las demandas de los ciudadanos, en su condición de público potencial de los espectáculos a exhibir.
2. Teniendo en cuenta esto, y con el objetivo de la pluralidad y heterogeneidad de la oferta escénica, el ente público Teatres de la Generalitat tendrá que desarrollar y mantener diferentes líneas de producción y exhibición que, preferentemente y en la medida que sea posible, estarán vinculadas a los espacios escénicos con que cuente en cada momento.
3. Del mismo modo, el ente público Teatres de la Generalitat llevará a cabo cuantos estudios sociológicos, de preferencias, de intereses y de satisfacción considere necesarios para que la actividad ejercida satisfaga el espectro más amplio y posible de los gustos del público de la Comunitat Valenciana.