Artículo 10. Documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana.
Artículo 10 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.
Texto consolidado
1. En la estructura orgánica de Teatres de la Generalitat se habilitará una unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Generalitat, que tendrá como funciones propias las siguientes:
a) La conservación, investigación, inventario, catalogación y publicación del patrimonio cultural relacionado con las artes escénicas, sin perjuicio de la oportuna tutela por parte del órgano competente de la Generalitat en materia de patrimonio cultural valenciano.
b) La participación en la elaboración de planes y programas de formación y reciclaje de artistas y técnicos de las artes escénicas.
c) Estudio, formación y promoción de la innovación creativa y la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes en teatro y danza.
2. Teatres de la Generalitat, a través de la unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Generalitat, colaborará y participará, en su caso, de las propuestas realizadas por las universidades valencianas, por la Escuela Superior de Arte Dramático y por los conservatorios superiores de danza, así como por los críticos, investigadores y profesionales de las artes escénicas.
3. Por parte del ente público Teatres de la Generalitat se desarrollarán programas de formación y reciclaje dirigidos a profesionales valencianos del ámbito del teatro y la danza.
4. El funcionamiento y organización de la unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Generalitat se regulará en el reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat.