Artículo 11. Prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales.
Artículo 11 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. No pueden llevarse a cabo actividades que directa o indirectamente puedan deteriorar, dañar o afectar de cualquier manera el estado de los olivos y olivares monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y olivares monumentales.
2. Además de la prohibición que establece el apartado 1, se prohíben las siguientes actuaciones:
a) Instalar carteles o paneles publicitarios u otras estructuras o elementos que distorsionen la estética, salvo carteles con finalidad didáctica o divulgativa ligada a la conservación y promoción de los olivos monumentales, que deben ser de tamaño reducido para minimizar el impacto visual.
b) Modificar significativamente el paisaje agrario de los olivares monumentales o dañar elementos patrimoniales relacionados con la actividad agraria tradicional sin la autorización de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales.
c) Impedir el acceso a los técnicos y el personal de la Administración debidamente acreditados, a los agentes medioambientales y a los miembros de cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental.