Artículo 12. Exenciones.
Artículo 12 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. Por los olivos y olivares monumentales incluidos en el Catálogo de olivos y olivares monumentales, pueden concederse exenciones al cumplimiento de las prohibiciones que establece el artículo 11 solo por motivos de interés general.
2. Pueden concederse exenciones al cumplimiento de las prohibiciones que establece el artículo 11 a los titulares que justifiquen una situación especial solo tras obtener el dictamen vinculante de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales, que debe evaluar las condiciones que pueden permitir la eliminación de los olivos monumentales, los propósitos de esta eliminación, la ausencia documentada de soluciones alternativas y la existencia de un proyecto específico de replantación.
3. Las autorizaciones expedidas de acuerdo con el presente artículo son válidas durante dos años.