Artículo 10. Conocimiento de los olivos monumentales y del legado olivarero.
Artículo 10 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de educación, medio ambiente y agricultura, sin perjuicio de la colaboración de otros departamentos, debe promover el conocimiento de los olivos y olivares protegidos, la concienciación de la necesidad de conservarlos y la inclusión del arbolado monumental en circuitos y currículos ecoeducativos.
2. El departamento competente en materia de cultura debe velar por el legado olivarero mediante la creación de un archivo documental, bibliográfico y audiovisual que guarde para las generaciones futuras el conocimiento de este patrimonio y de su relación con Cataluña.