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Ley Vigente

Artículo 11. Ayudas y subvenciones en el ámbito agrario y de desarrollo rural.

Artículo 11 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-18.

Texto consolidado

1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea. Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social. La priorización se realizará de la siguiente forma:

a) En los criterios de valoración para los procedimientos en que se produzca la comparación de las solicitudes presentadas se establecerá, para estas solicitudes, una puntuación que represente al menos un 20 % del total máximo alcanzable.

b) En caso de que no se prevea comparación de las solicitudes ni prorrateo, se establecerá entre los criterios de intensidad de la ayuda o subvención que la solicitud responda a las características mencionadas.

c) En los casos en que no se produzca comparación de las solicitudes, pero se prevea el prorrateo para el caso de que se agote la partida presupuestaria destinada, estas solicitudes recibirán el importe íntegro, sin prorratear.

2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito rural.

3. En todo caso, cuando las actividades se ubiquen en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, tanto en priorización como en intensidad de la ayuda o subvención debe preverse un trato preferente.

4. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de solicitudes de ayudas y subvenciones deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-18.

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