Artículo 12. Protección frente a la violencia de género.
Artículo 12 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-18.
Texto consolidado
1. Las mujeres rurales tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia de género en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha o norma que la sustituya.
2. La Consejería competente en materia de desarrollo rural, junto con las Consejerías competentes en materia de empleo, servicios sociales y el Instituto de la Mujer, contemplarán las circunstancias específicas del sector y establecerán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho.