Artículo 11. Perros de asistencia para personas con discapacidad.
Artículo 11 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
Las limitaciones sobre circulación y acceso de animales de compañía en las vías, transportes y establecimientos públicos, contenidas en los artículos 8 a 10 de esta ley, no serán de aplicación a aquellos perros que, de conformidad con la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad, tengan reconocida dicha condición. Así mismo, dichas limitaciones no serán de aplicación para perros utilizados como terapia asistida en casos de violencia de género.