El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Acceso a los establecimientos públicos.

Artículo 10 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la entrada de animales en:

a) Locales donde se almacenen o manipulen alimentos.

b) Espectáculos públicos de masas, incluidos los deportivos.

c) Edificios y dependencias oficiales de las Administraciones Públicas dedicados a uso o servicio público.

2. En otros establecimientos abiertos al público no previstos en el apartado anterior, tales como locales, instalaciones y recintos dedicados a la cultura y esparcimiento, tales como museos, teatros, cines, piscinas, salas de exposiciones y cualesquiera otros centros de carácter análogo y restaurantes, bares, hoteles y comercios, los titulares podrán permitir el acceso a los animales de compañía, siempre que lo hayan recogido en sus condiciones de acceso al establecimiento y esta circunstancia se refleje mediante un distintivo específico y visible en el exterior del local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.