Artículo 11. Base de las deducciones y de las reducciones por préstamos de uso o comodatos.
Artículo 11 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.
Texto consolidado
La cuantía de las deducciones y reducciones será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del préstamo, el 4% en la valoración del bien, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.
En caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de proyectos o actividades deportivas, se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.