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Ley Vigente

Artículo 12. Justificación de los préstamos de uso o comodatos.

Artículo 12 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

Texto consolidado

1. La práctica de las deducciones y reducciones exige la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria.

2. El certificado o la declaración jurada a que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la parte comodante como de la parte comodataria.

b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida en algunos de los casos previstos en el artículo 4 anterior.

c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.

d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato de acuerdo con la valoración efectuada.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato.

f) Finalidad a la que se han de aplicar los préstamos de uso o comodatos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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