Artículo 11. Publicidad de las estadísticas oficiales.
Artículo 11 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico y las que hayan sido realizadas en virtud de acuerdos de Consejo de Gobierno.
Los resultados de las estadísticas se harán públicos junto con su metodología y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales, de conformidad con las normas reguladoras del secreto estadístico contenidas en esta Ley.