Artículo 12. Carácter oficial de los resultados.
Artículo 12 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Tendrán carácter oficial los resultados de cualquier estadística oficial desde el momento en que se hagan públicos mediante su difusión en publicaciones u otros soportes.
El personal vinculado a las Unidades estadísticas que realizan actividad estadística regulada por la presente Ley, y las personas físicas o jurídicas que colaboren con aquellas Unidades en virtud de acuerdos, Convenios o contratos deberán guardar absoluta reserva por razón de su trabajo profesional hasta que éstos se hayan hecho públicos, salvo autorización expresa del Director o responsable máximo de la Unidad estadística correspondiente.
Esta reserva deberá guardarse con independencia de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del secreto estadístico.