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Ley Vigente

Artículo 10. Del respeto a la intimidad.

Artículo 10 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

La actividad estadística regulada en esta Ley se llevará a cabo con absoluto respeto a los derechos constitucionales al honor y a la intimidad personal y familiar. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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