Artículo 9. Del rigor y corrección técnica.
Artículo 9 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Toda actividad estadística oficial desarrollada por las Unidades del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo de acuerdo con una metodología y procedimiento de trabajo que garantice su corrección, exactitud y la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del sistema estadístico regional y los de otras Administraciones y organismos.