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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

Texto consolidado

1) La Comisión Permanente es el Órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la Dirección del mismo cuando la Asamblea no esté reunida.

2) Serán también funciones de la Comisión Permanente.

a) Preparar y convocar la Asamblea General.

b) Presentar a la Asamblea General el Informe Anual y el Proyecto de presupuesto del Consejo, así como su liquidación.

c) Emitir los informes que le solicite la Asamblea General y proponer a la misma, por propia iniciativa cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.

d) Coordinar las Comisiones de Trabajo.

e) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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