Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.
Texto consolidado
1) La Comisión Permanente es el Órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la Dirección del mismo cuando la Asamblea no esté reunida.
2) Serán también funciones de la Comisión Permanente.
a) Preparar y convocar la Asamblea General.
b) Presentar a la Asamblea General el Informe Anual y el Proyecto de presupuesto del Consejo, así como su liquidación.
c) Emitir los informes que le solicite la Asamblea General y proponer a la misma, por propia iniciativa cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.
d) Coordinar las Comisiones de Trabajo.
e) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea General.