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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

Texto consolidado

1) La Asamblea General elegirá de entre sus miembros, por un período de dos años por mayoría simple y mediante el voto directo y secreto de sus componentes, un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales que, siéndolo del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, constituirán la Comisión Permanente.

2) El Presidente de la Asamblea General ostentará la representación del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, en todos los actos y contratos en los que intervenga en nombre del mismo.

Sus funciones serán las de dirigir y moderar las deliberaciones de la Asamblea General, así como las sesiones de la Comisión Permanente.

3) Las funciones de cada uno de los miembros de la Comisión Permanente se determinarán en el Reglamento Interno del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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