Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.
Texto consolidado
1) Las Comisiones de Trabajo son los órganos ordinarios a través de los cuales cumple el Consejo sus funciones, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea y la Comisión Permanente. Sus funciones, estructura, composición y número de miembros serán determinados por la Asamblea General en el momento de su creación.
2) Un representante de cada Comisión de Trabajo podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando ésta así lo interese o la Comisión de Trabajo lo solicite.