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Ley Vigente

Artículo 11. Excepciones.

Artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. · BOE-A-1999-24419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-25.

Texto consolidado

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:

a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.

b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente Ley.

c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-25.

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