Artículo 11. Creación de sedes electrónicas por los organismos y entes del sector público.
Artículo 11 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La creación de una o varias sedes electrónicas por parte de las diferentes entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará al protocolo que se establezca para su creación que, en todo caso, respetará los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.