Artículo 12. Registro electrónico.
Artículo 12 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa específica en materia de registro, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos dispondrán de un registro electrónico único, de acceso libre y gratuito en sede electrónica, el cual permitirá la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas al objeto de habilitar el registro electrónico, para recibir y enviar, en los términos fijados en el correspondiente convenio, solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otra Administración.