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Ley Vigente

Artículo 11. Nombramiento del consejero secretario o consejera secretaria.

Artículo 11 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

1. Los y las miembros del Consejo Consultivo eligen entre ellos, en votación secreta y por mayoría absoluta, al consejero secretario o consejera secretaria. De no alcanzarse la citada mayoría, se procederá, cuarenta y ocho horas después, a una segunda votación entre las dos personas candidatas que hayan obtenido mayor respaldo en la primera, y resultará elegida la que obtenga mayor número de votos. En caso de mantenerse el empate, se entenderá elegido consejero secretario o consejera secretaria el consejero o consejera de mayor antigüedad en el Consejo o de más edad, por este orden, entre los candidatos y candidatas.

2. El consejero secretario o consejera secretaria del Consejo Consultivo, que será nombrado por el presidente o presidenta de las Illes Balears, tomará posesión de su cargo ante el mismo y ante el presidente o presidenta del Parlamento de las Illes Balears, mediante juramento o promesa.

3. El mandato del consejero secretario o consejera secretaria tendrá una duración coincidente con la de su cargo de consejero o consejera. En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, le sustituirá el consejero o consejera de menor antigüedad o, si la antigüedad fuera la misma, el de menor edad. En caso de vacante, ese mismo consejero o consejera ostentará el citado cargo en tanto se proceda a una nueva elección y nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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