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Ley Vigente

Artículo 10. Derechos y deberes de los consejeros y consejeras.

Artículo 10 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

1. Los y las miembros del Consejo Consultivo, como consejeros y consejeras de la institución, tienen las siguientes facultades:

a) Asistir, salvo causa justificada, a las reuniones para la deliberación de los asuntos y a las demás a las que sean debidamente convocados, y participar en los debates.

b) Elaborar las ponencias que les sean encomendadas por el presidente o presidenta o por acuerdo del pleno.

c) Proponer la aprobación, la modificación o la desestimación de las propuestas de dictámenes, estudios o informes que se presenten en el pleno.

d) Las demás funciones que les correspondan en virtud de la presente ley y del Reglamento del Consejo Consultivo, o aquellas que les sean delegadas por el pleno o el presidente o presidenta.

2. Los y las miembros del Consejo Consultivo guardarán secreto de las actuaciones del Consejo y de las deliberaciones del pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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