Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.
Texto consolidado
1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones a un determinado problema, valorando todos sus efectos. Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos ambientales de las alternativas propuestas.
2. El estudio previo comprenderá como mínimo:
a) Exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.
b) Recoger los datos necesarios; tales como estudios de planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos.
c) Análisis de los datos anteriores.
d) Definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.
e) Valoración y comparación de las citadas opciones; con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada de los impactos ambientales, las expropiaciones y modificaciones de servidumbre y servicios afectados.
f) Posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias.
g) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.