Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.
Texto consolidado
1. El estudio de planeamiento consiste en la definición de un esquema vial de un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y de transporte.
2. El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo:
a) Exposición y delimitación del objeto del estudio.
b) Recoger datos relativos a la estructura, ordenación territorial y demanda de transportes y su evolución.
c) Análisis de la situación actual con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona del estudio.
d) Previsiones y repercusiones socioeconómicas y demanda de transporte a un determinado año horizonte.
e) Esquemas viales posibles, comparación y selección de los más recomendables.