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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

Texto consolidado

1. El estudio de planeamiento consiste en la definición de un esquema vial de un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y de transporte.

2. El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo:

a) Exposición y delimitación del objeto del estudio.

b) Recoger datos relativos a la estructura, ordenación territorial y demanda de transportes y su evolución.

c) Análisis de la situación actual con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona del estudio.

d) Previsiones y repercusiones socioeconómicas y demanda de transporte a un determinado año horizonte.

e) Esquemas viales posibles, comparación y selección de los más recomendables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

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