Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.
Texto consolidado
Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una obra, se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su finalidad:
a) Estudio de planeamiento.
b) Estudio previo.
c) Estudio informativo.
d) Anteproyecto.
e) Proyecto de construcción.
I) Proyecto de trazado.
g) Plan especial de protección.