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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

Texto consolidado

Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una obra, se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su finalidad:

a) Estudio de planeamiento.

b) Estudio previo.

c) Estudio informativo.

d) Anteproyecto.

e) Proyecto de construcción.

I) Proyecto de trazado.

g) Plan especial de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

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