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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

Texto consolidado

1. El estudio informativo consiste en la descripción en líneas generales del trazado de la carretera, a los efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se inicia en su caso.

2. El estudio informativo comprenderá como mínimo:

a) Objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.

b) Definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales de todas las opciones de trazados estudiadas.

c) Análisis de las ventajas, inconvenientes y gastos de cada una de las opciones y su impacto en los diversos aspectos del transporte, teniendo en cuenta en los gastos los de los terrenos, servicios y derechos que puedan afectar en cada caso.

d) Selección del trazado más recomendado como solución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

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