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Ley Vigente

Artículo 11. Protocolos de fomento de la integridad.

Artículo 11 de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2025-4169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.

Texto consolidado

Las consejerías de la Administración regional y las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos y entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Oficina de integridad, elaborarán protocolos para el fomento de la integridad, que tengan el siguiente objeto:

a) El establecimiento de una cultura de dedicación al servicio público, a través de medidas concretas para incrementar la transparencia y la participación ciudadana en aquellos asuntos que sean de su competencia, con posible previsión de mecanismos de monitoreo independiente para medir su control y eficacia.

b) Identificar los supuestos más frecuentes en los que puedan darse situaciones de abstención, recusación o incompatibilidad, estableciendo en estos casos principios y conductas claros de actuación que tiendan a evitarlos.

c) Llevar a cabo, en coordinación con la Escuela de Administración Regional y la Universidad de Castilla-La Mancha, programas de formación en materia de ética e integridad pública.

d) Promover, en las instancias que correspondan, los programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de integridad que, en caso de afectar a las competencias de la Comisión de Ética Pública, se articularán a través de este órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-30.

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